Solicitud de Información Pública

Llenar el siguiente formulario para solicitar información:

    Más sobre la Ley de Información Pública

     Ley de acceso a la información pública en idioma kaqchiquel

    Ley de acceso a la información pública en idioma kiche

    Ley de acceso a la información pública en idioma mam

    Ley de acceso a la información pública en idioma queqchi

     

    – El Decreto 57-2008 inicia su vigencia el 21 de abril de 2009.
    – Están sujetas a esta ley todas las entidades que conforman el Sector Público.
    – En su artículo 10 se refiere a información pública de oficio que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

    Principios (Artículo 3 Decreto 57-2008)

    1. Máxima Publicidad;
    2. Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública;
    3. Gratuidad en el acceso a la información pública;
    4. Sencillez y celeridad de procedimiento.

    Objeto de la Ley

    Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto:

    1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
    2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
    3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
    4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
    5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
    6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
    7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

    En cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información (Decreto 57-2008) la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno -AMSCLAE- pone a su disposición el siguiente medio para facilitar el ingreso de solicitudes para todas las personas que requieran información pública, con el fin de garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos y actos de la administración pública.

    Para poder proporcionarle la información es de suma importancia que ingrese la mayor cantidad de información posible, y así poder contactarlo(a) y hacerle entrega de la información requerida. Si el medio en que solicitan la información es por medio de correo electrónico, no se hará cobro alguno, de lo contrario será cobrado el costo que implica la reproducción o impresión de dicha información. Si el medio que solicita le sea entregada la información es Disco, usted puede entregar un disco nuevo, para evitar dicho costo. (Artículo 8).

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    Descargue aquí la Ley de Acceso a la Información Pública: Decreto 57-2008

     

    Correo Electrónico:


    in*********@am*****.gt











    Oficina Central:
    Vía Principal 3-56, Zona 2, Plaza San Lorenzo. Panajachel, Sololá, Guatemala, C.A.

    PBX. 79616464 ext 110